Si una persona está casada y el bien inmueble pertenece solo a uno de los cónyuges, ese bien inmueble según nuestro código civil peruano es considerado como un bien propio, ya que solo pertenece a uno de los cónyuges y no a la sociedad conyugal; en ese sentido, si desea solicitar un préstamo para construir, ampliar y/o remodelar el terreno o vivienda de su cónyuge, tiene dos opciones:
La primera Opción: El / La conyugue (actual titular registral del bien inmueble) debe de adjudicar la sociedad conyugal el 100% de ese bien (en la notaria de su elección), con la finalidad de que ambos figuren como titulares registrales y puedan acceder a dicho préstamo.
La segunda Opción: El conyugue titular del inmueble firmara en el contrato de préstamo y minuta de hipoteca como garante hipotecario.
Como aportantes, les corresponde un préstamo independiente, para adquisición de un bien inmueble o remodelación (según el caso), sin embargo, al ser casados, podrán optar por los siguientes supuestos:
Producto:
Condiciones:
Efectos:
Producto:
Condiciones:
Efectos:
-1ro para inscribir la adquisición
-2do para la ampliación de hipoteca por el préstamo de construcción.
Los gastos que se original en adición a la cuota del préstamo otorgado, el pago del seguro de desgravamen y los aportes correspondientes; así como los denominados GASTOS LEGALES; que se dividen en DOS (2):
Este concepto corresponde a los honorarios profesionales del notario por el derecho de elevación a Escritura Pública y emisión de testimonio; asimismo, el costo dependerá de la notaria donde realiza el procedimiento.
Este concepto involucra la tasa registral que permite la obtención de la inscripción ante SUNARP; asimismo, el costo dependerá del número y valor de los actos a inscribir.
Los descuentos concernientes a:
Préstamo Hipotecario y Seguro de Desgravamen:
Desde el mes siguiente de la emisión del cheque de préstamo hipotecario emitido por este Fondo de Vivienda.
Sí, es necesario recoger su testimonio el mismo que deberá ser solicitado en la notaria donde realizo el trámite, ahora bien, el testimonio de una escritura pública es la transcripción fiel del documento original (la minuta) firmado en la notaria, que se le otorga al cliente o titular del derecho; el testimonio está firmado y sellado por el notario público lo que da validez a terceras personas, el cual evidencia la propiedad a favor del titular y la constitución de la garantía hipotecaria a favor de FOVIMFAP.
De acuerdo a lo indicado en el art. 3º de la Ley Nro. 27801 “Ley que modifica el Régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial” indica que la cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales del beneficiario.
Por tanto, la escala actual aprobada mediante acuerdo de comité de Administración del Fondo de Vivienda considera como cuota de descuento el 30% de la remuneración.
Sin perjuicio de lo indicado, el personal que cuenta con un préstamo hipotecario puede realizar amortizaciones de capital, o cancelar su préstamo hipotecario en el momento que estime conveniente.
No, De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial” y sus modificatorias establece que El Personal que obtenga en venta una casa construida, casco o terreno adquiridos con los recursos del Fondo o aquellos que obtengan un préstamo, no tendrá derecho a intervenir en nuevos sorteos u obtener otro préstamo.
Si puede, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la modalidad de construcción, ampliación y/o remodelación y si no ha recibido de FOVIMFAP un préstamo hipotecario anteriormente.
Si, siempre que el inmueble se encuentre dentro del casco urbano, quiere decir que este declarado en SUNARP y en la municipalidad como predio urbano.
Sí, siempre y cuando esta construcción si este declarada en la municipalidad correspondiente, asimismo que la propiedad corresponda a solo una unidad inmobiliaria, es importante tomar en cuenta que como garantía hipotecaria solo se considerara el terreno y/o construcción declarado en SUNARP, según tasación comercial se le recomienda inscribir la edificación, vía registros públicos, igual verificar que no tenga cargas técnicas esta inscripción.
Si, esta modalidad de préstamo será considerada compra de bien inmueble a futuro, debiendo el expediente de préstamo cumplir los requisitos exigidos para dicha modalidad, así como la garantía de una carta fianza.
La minuta de compraventa es necesaria e importante para plasmar el acuerdo de voluntades del vendedor y comprador para la transferencia de bienes inmuebles, por lo que siempre deberá ser redactada y firmada por un abogado colegiado y habilitado (Art. 31 y 32 del T.U.O. Reglamento General de los Registro Públicos , el cual deberá ser experto en la materia, ya que, será el encargado de identificar la modalidad de la compraventa, identificar el bien a nivel registral y municipal, establecer la forma de pago (de acuerdo a los requerimiento del FOVIMFAP), así como plasmar los diferentes acuerdos de las partes.
La minuta de compraventa deberá ser firmada por todos los intervinientes y autorizada por el abogado, a fin de tener la legalidad requerida y está pueda ser ingresada a una Notaría para elevarse a escritura pública y ser firmada por el Notario, quien dará fe de la operación de acuerdo a la formalidad establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
La minuta de compra venta, podrá ser legalizada a opción de las partes con la finalidad de brindar seguridad jurídica por la firma del contrato (acuerdo de voluntades), por la entrega de dinero (cuota inicial o de separación) y para contar con fecha cierta (en caso de proceso judicial).
Ante el Fondo de Vivienda los gastos de emisión y mantenimiento de vigencia de la carta fianza serán asumidos por el aportante solicitante del préstamo; sin embargo, dentro de la relación contractual entre vendedor y comprador se pueden pactar que dichos gastos serán asumidos por ambos o una sola de las partes. Siendo un acuerdo exclusivamente responsabilidad de las partes.
Los aportes al Fondo de Vivienda no generan cuentas individuales, por el contrario, es “un fondo común y solidario” de carácter intangible que posibilita el otorgamiento de préstamos hipotecarios.
De acuerdo a las disposiciones vigentes, usted es exonerado del descuento de aportes al momento de Cancelar su préstamo hipotecario.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22º de la Ley Nº 24686 indica lo siguiente “El Personal Militar y Policial, quedará excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo”.
Todo préstamo hipotecario debe estar coberturado por un seguro de desgravamen, lo cual permitirá que, en caso de fallecimiento del titular, cancelará la deuda hipotecaria al Fondo de Vivienda, de esta manera no dejará deuda a los beneficiarios, en concordancia con lo establecido en el art. 17 de la Ley 24686.-Ley de Creación de los Fondos de Vivienda Militar y Policial.
El Seguro de desgravamen cobertura lo siguiente:
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
El Fondo de Vivienda cotiza con las compañías de seguro cada año, para obtener una mejor tasa de seguro en beneficio de los aportantes, sin embargo, esto dependen mucho de la siniestralidad de nuestra cartera, por eso el año pasado esta tasa se ha visto incrementada debido a la pandemia generado por la COVID – 19.
El personal aportante puede elegir cualquier otra notaria para realizar el trámite notarial por otorgamiento de préstamo hipotecario, ya que los costos serán asumidos por los solicitantes del préstamo hipotecario.
La tasa de costo efectivo anual, representa la tasa de interés total que se cobra si se considera la cuota del préstamo hipotecario, la prima de seguro de desgravamen mensual y el aporte mensual.
Si usted desea amortizar a su saldo de capital de su préstamo hipotecario, debe comunicarse al correo cobranzas@fovimfap.org.pe. quien le proporcionara su saldo de préstamo; Asimismo, cuando se amortiza a capital hay DOS (2) opciones:
Presentar documento simple dirigido al Director Ejecutivo indicando sus datos generales tales como DNI, teléfono, correo, así como indicar el motivo por el cual no se encuentra de acuerdo con su estado de cuenta enviándola al correo mesadepartevirtual@fovimfap.org.pe a fin de poder enviar estado de cuenta detallado y aclarar sus dudas, de ser necesario se concertara una cita a fin de poder absolver sus dudas.
Como beneficiaria(o) de la pensión de su fallecido esposo(a), Usted puede seguir aportando de forma voluntaria al fondo de vivienda y obtener los beneficios que otorga el fondo, tales como:
Para el otorgamiento del beneficio se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Fondo de Vivienda Militar de la FAP, según la modalidad que desea aplicar.